Código Penal Artículo 212 bis 4 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 212 bis 4. AMNISTÍA, PERDÓN Y OTROS BENEFICIOS QUE LAS LEYES ESTABLECEN PARA EL DELITO DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Quien cometa el delito de desaparición de personas no tendrá derecho a gozar del perdón, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio que las leyes respectivas establezcan, salvo el caso estipulado en el artículo 212 BIS. Tampoco se le considerará de carácter político para los efectos de extradición.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 212 bis 4 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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